Rosa María Santana, enfermera de 41 años, ya está pensando cómo se va a
organizar para volver a ponerse a estudiar. Cinco años después de que un
tribunal le denegara la posibilidad de hacer un examen de oposición en el
hospital tras dar a luz, el Supremo acaba de fallar que impedir que una mujer se
presente a una prueba selectiva por su avanzado estado de gestación o por un
parto es discriminatorio. Santana se presentaba a una oposición para diplomados
en enfermería en Castilla y León. Ante la inminencia del alumbramiento, pidió
que se le permitiera hacer el examen en el hospital o en su casa. Se lo
denegaron.
La sentencia del Supremo confirma otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)
que dio la razón a la enfermera. La
Junta recurrió, alegando que ya estaba embarazada cuando se convocó el
proceso selectivo. Ahora el Alto Tribunal considera que fue discriminada por
razón de su sexo y de su maternidad. Los magistrados recuerdan que el embarazo
no es una enfermedad.
Era el segundo embarazo de Santana, que ahora tiene
tres hijos de 14, 5 y casi dos años. “El examen estaba previsto para octubre,
pero lo retrasaron y pusieron como fecha el 30 de noviembre. “Mi fecha de parto
era alrededor del 25. Podía pasar cualquier cosa. Yo sabía que en otras
comunidades se habían hecho a exámenes a mujeres que estaban en el hospital
después de dar a luz”, recuerda Santana por teléfono desde su casa, en Burgos.
La oposición se celebraba en León. Llamó al tribunal para exponer su caso. Ya
por teléfono, una mujer le dijo que se lo denegarían. “Una mujer”, subraya. “Me
dijo que había muchas en mi situación y que no iban a hacerles el examen a
todas”.
En el sindicato CC OO le dieron el formulario para reclamar por
escrito. La respuesta fue negativa. Ni el órgano gestor ni el tribunal
calificador podían “cambiar el lugar de celebración del ejercicio”, decía el
escrito de denegación. “Pero yo no había pedido un cambio de fecha ni de lugar.
Simplemente que me lo hicieran en el hospital. Hubiera sido tan sencillo como
designar a una persona del centro que estuviera conmigo mientras hacía la
prueba”, explica. El examen se realizó el 30 de noviembre por la mañana.
Santana dio a luz la víspera. Un parto natural que, dice, le hubiera permitido
contestar las 90 preguntas tipo test desde su cama.
Los magistrados del Supremo consideran que la
negativa a poder hacer el test es una discriminación por razón de sexo y que la
afectada tiene derecho a hacerlo y, si lo aprueba, ocupar el puesto al que
aspiraba. En la sentencia razonan que la pretensión de Santana estaba
directamente relacionada con su maternidad y que su solicitud estaba destinada
“a reestablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto habían
alterado”. Esa situación “es una circunstancia específica que solamente
concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese solo hecho
ve impedida su normal participación en el proceso selectivo”, prosigue la
resolución, que considera la negativa “una discriminación por razón de sexo”
prohibida por la Constitución.
Ahora, según fuentes del alto tribunal, tendrá que
ser el TSJCyL el que decida cómo se ejecuta la sentencia. Esas mismas fuentes
aseguran que, con toda probabilidad, no comportará la anulación de la
oposición, lo que conllevaría la pérdida de derechos de los dos candidatos
finalmente seleccionados, sino que impondrá la obligación de facilitar a la
recurrente que se presente a la prueba y la de admitirla en caso de que la
supere. El abogado de Santana, Jesús Ángel Pérez, coincide: “La sala declara su
derecho a participar, determina que no se la debió excluir”.
Manuel Altozano /
Elena G. Sevillano www.elpais.com
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